Duración – La duración máxima es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos pueda ser dado de alta médica por curación. Es decir, el tiempo máximo de baja es de 545 días, aunque en la práctica, se puede estar más tiempo, lo que se conoce como la demora de calificación o simplemente por que el INS tarda en mandarnos la resolución.
Durante los primeros 365 días, la mutua emitirá los correspondientes partes de baja médica que deberán de ser entregados a la empresa. Después del primer año, el INSS será el encargado de gestionar la baja y ya no existirán más partes de baja. Te recomiendo este artículo de que pasa cuando alcanzas los 365 días de baja.
Si transcurren 545 días de baja por incapacidad temporal sin que nos den la incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología cuando transcurra un periodo de actividad laboral superior a 180 días, o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica.
¿Quién te da de baja por enfermedad profesional?
Baja por accidente laboral o enfermedad profesional – El primer día de la baja laboral tendrá que correr a cargo de la empresa, que abonará el 75% de la base reguladora. A partir del día 2, se encargará de ello la mutua. Puede que, por Convenio Colectivo u por otro tipo de acuerdo, la empresa deba complementar esta ayuda económica.
¿Quién está obligado a elaborar y tramitar el parte de una enfermedad profesional?
Artículo 3. Entidades obligadas. – La entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales vendrá obligada a elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional que se establece en esta orden, sin perjuicio del deber de las empresas o de los trabajadores por cuenta propia que dispongan de cobertura por contingencias profesionales de facilitar a aquélla la información que obre en su poder y les sea requerida para la elaboración de dicho parte.
¿Cómo se solicita la enfermedad profesional?
Las instituciones tienen como obligación velar por la salud de las personas que trabajan para ellas. Esto incluye que traten de minimizar los riesgos laborales y eviten todo aquello que puede causar un accidente o una enfermedad para sus empleados. Igualmente están obligadas a practicar un reconocimiento médico a los trabajadores que realicen labores de riesgo.
En el caso de que suceda un infortunio en sus instalaciones o a causa de realizar una labor para la empresa, será la compañía la responsable de indemnizar a los afectados. Para que una dolencia sea catalogada como enfermedad profesional necesita estar incluida en el listado previsto por la Ley. No todas las enfermedades pueden recibir tal clasificación; sin embargo, podemos indicar que para los requisitos para poder reclamar que se padece una enfermedad profesional son: – Padecer una enfermedad y disponer de certificados médicos que lo acrediten.
– Que sea originada en el trabajo. – Ser la consecuencia de actividades indicadas en el cuadro legal de enfermedades profesionales. – Que la enfermedad sea por la acción de las sustancias o elementos legalmente establecidos en la ley. Ante una enfermedad profesional están protegidos todos los trabajadores que trabajan por cuenta ajena, algo que incluye al colectivo de amas de casa.
De igual modo estarán cubiertos los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE). El resto de autónomos (la gran mayoría) tienen la opción de cotizar por este tipo de sucesos y disponer de un seguro de autónomos en caso de que les suceda una enfermedad profesional o un accidente de trabajo.
Si un profesional resulta enfermo a causa de realizar su trabajo debe de acudir a la aseguradora de su empresa para ser dado de baja alegando una enfermedad profesional. La mutua realizará unas pruebas médicas y en el caso de admitir que se trata de una dolencia causada en el ámbito laboral deberá poner a disposición del trabajador los medios necesarios, tanto sanitarios como económicos.
- Si por el contrario no admite que los daños sean causados en la empresa, se puede acudir a la Seguridad Social, pedir una Inspección Médica y solicitar al Instituto Nacional de Seguridad Social que constate que se trata de una enfermedad profesional.
- Si se certifica que una persona tiene una enfermedad profesional, se tramita una baja laboral y el trabajador tendrá derecho a: – Asistencia sanitaria – Prestación de Incapacidad Temporal – Derecho a indemnización en caso de lesiones permanentes.
– En caso de fallecimiento habrá una indemnización para los familiares. – Si no estaba dado de alta en la Seguridad Social, se le tratará como si tuviera pleno derecho. – Si a causa de la enfermedad no puede seguir desempeñando el mismo puesto, la empresa deberá de buscarle un trabajo alternativo manteniendo el mismo sueldo.
Como hemos comprobado, las enfermedades profesionales son aquellas debidas a realizar un trabajo mientras se dispone de un contrato laboral por cuenta ajena, Para que sean consideradas como tales, debe de certificarse que se padece una enfermedad, originada en el trabajo y que esté recogida dentro del marco legal regulador.
Para poder tener acceso a todos los servicios a los que se tiene derecho por padecer una enfermedad profesional es necesario acudir a la mutua de la compañía o en caso contrario solicitar un Inspección médica en la Seguridad Social. La salud es algo muy importante que requiere ser cuidada cuando se trabaja, pero también fuera del ámbito laboral.
¿Cuánto se cobra estando de baja por enfermedad profesional?
El cálculo de la cuantía a cobrar mientras el trabajador está de baja por enfermedad común – Antes de comenzar, un apunte. El artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, para que la empresa abone el período de baja por enfermedad común, es necesario que el trabajador cuente con un período de cotización de 180 días dentro de los últimos 5 años.
- Este es un requisito que no se aplica en los supuestos de accidentes no laborales y laborales ni en el de enfermedades profesionales.
- Ahora bien, una vez aclarado esto, podemos empezar a calcular.
- El primer paso consiste en dividir la base de cotización por contingencias comunes entre 30, que son el número de días que por defecto se le atribuye a un mes.
Con esto obtendremos el salario de referencia. Ahora bien, la Ley General de la Seguridad Social establece que:
Durante los primeros tres días de baja no vas a cobrar nada. Posteriormente, entre el 4º y el 20º, vas a percibir el 60 % del salario de referencia. El abono te lo hará tu empresa, pero realmente te pagará la Seguridad Social. Lo que pasa es que es el empresario el que deberá reclamarle la cuantía a este organismo. Más allá del 21º día de baja, empezarás a percibir el 75 % de tu salario de referencia.
Vamos a exponer un ejemplo para que lo veas más claro. Imaginemos que tenemos una base de cotización de contingencias comunes de 1500 € y que pasamos 25 días de baja sin que nuestro convenio colectivo mejore las condiciones previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
Los tres primeros días no cobramos nada. Entre el 4º y el 20º (17 días en total), percibimos un 60 % de 50 €. Es decir, 30 €. Al multiplicar esa cifra por 17, nos sale una cantidad de 510 €. Entre el 21º y el 25º (5 días en total), percibimos un 75 % de 50 €. O, lo que es lo mismo, 37,5 €. Al multiplicar esa cifra por 5, obtenemos un resultado de 187,50 €.
Ya solo nos queda por sumar 510 € y 187,5 €, lo que da un resultado de 697,50 €. Esa es la cantidad que percibiremos por esos 25 días que hemos pasado sin trabajar por culpa de una enfermedad común. Conviene decir, además, que esa cifra es en bruto, por lo que antes de percibirla el trabajador será necesario aplicar sobre ellas las pertinentes retenciones, que son las mismas que en cualquier otra nómina.
¿Qué tres requisitos ha de reunir una enfermedad para ser considerada enfermedad profesional?
Para saber si se trata de una enfermedad profesional se han de reunir los tres requisitos : que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo; que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan; y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para
¿Quién determina el diagnóstico de una enfermedad laboral?
El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.
¿Qué debe hacer una empresa ante una enfermedad profesional?
¿Qué debe hacer la empresa ante una enfermedad profesional? – Si la empresa tiene puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional, debe realizar reconocimientos médicos antes de la incorporación de los trabajadores a dichos puestos de forma perdiódica, siguiendo el protocolo específico de cada tipo de enfermedad.
Estos reconocimientos son obligatorios y gratuitos para los trabajadores, En el caso de que el empresario contratase a trabajadores no aptos en el reconocimiento inicial o en los periódicos, implicaría la responsabilidad directa por parte de la empresa de todas las prestaciones económicas derivadas de los casos de enfermedad profesional.
Además, la empresa deberá realizar el cambio de puesto de trabajo al operario afectado por otro compatible con su estado. Esta acción conlleva la reducción por parte de la Seguridad Social de las aportaciones empresariales por contingencias comunes de un 50%.
¿Cuál es la diferencia entre enfermedad profesional y enfermedad común?
Si quieres conocer la diferencia entre enfermedad profesional y enfermedad común, estás en el post adecuado. Podría decirse que estamos ante un binomio bastante sencillo distinguir a priori. Una enfermedad común es aquella que puedo contraer sin relación alguna con tu trabajo entras con enfermedad profesional es aquella que debes su causa y desarrollo precisamente a la actividad profesional quien desempeñas que además debe estar tipificada y recogida como tal para tu profesión.
- Sin embargo, aun cuando la ley es muy clara, la casuística diaria es tan amplia que resulta necesario entrar en mayor detalle.
- Uno de nuestros lectores nos hizo llegar una pregunta: «¿cómo podemos saber si una enfermedad común se ha manifestado proveniente de una enfermedad profesional? Soy vigilante de seguridad y padezco insomnio crónico» Como ves la frontera entre la enfermedad común y enfermedad profesional no siempre resulta muy clara para nuestros clientes.
Se necesita interpretación: Antes de avanzar y adentrarnos en la cuestión, recordamos que cualquier duda que tengas por realizar, nos la puedes hacer llegar y estaremos encantados de resolverla en el menor tiempo posible:
¿Cómo conseguir una baja laboral por dolor de espalda?
Para poder pedir una baja laboral por lumbalgia será necesario contar con documentos médicos que acrediten la existencia de esta lesión (haber recibido un diagnóstico) y las limitaciones funcionales que provocan en el ejercicio de la profesión habitual de la persona afectada.
¿Cuando te ve el tribunal médico estando de baja?
En caso de solicitud de incapacidad – Por el contrario, supongamos que no estás a la espera de que estudien tu situación de baja médica sino que has cursado una solicitud de incapacidad permanente. Pues, como tal, no hay fijado un tiempo máximo exacto al que el tribunal médico tenga que ajustarse para convocarte.
Se cuenta de la siguiente manera: Para saber cuánto tardan en llamarte para pasar el tribunal médico, tienes que mirar la fecha de tu solicitud de incapacidad, Y, desde ahí, tienes que contar 135 días hábiles (unos seis meses, aproximadamente), Ese es el plazo que tiene el INSS para pronunciarse sobre tu estado.
Por tanto, antes de ello tienes que haber pasado por el tribunal. En conclusión, y aunque esto es solo una aproximación, puede que tarden hasta cinco meses en comunicarse contigo para que te persones ante los inspectores responsables de la valoración de incapacidades -ya que al sexto mes ha de haber una contestación del INSS a tu petición-.
¿Cuándo se hace cargo la mutua?
Mi empresa tiene las contingencias comunes con una mutua. – Revista Seguridad Social – Seguridad Social Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de caracter personal. Y me he puesto enfermo. Si su empresa tiene protegidas las contingencias comunes, es decir, las enfermedades y accidentes no laborales, de sus trabajadores con una mutua, lo que tiene que hacer es acudir al Servicio Público de Salud donde recibirá la asistencia sanitaria que necesite.
Si debido al accidente o enfermedad común no puede trabajar, su médico de cabecera le dará un parte de baja. Usted tendrá que remitir a su empresa una copia en un plazo de tres días y ésta informará a la mutua. Mientras la baja se mantenga, el médico de cabecera deberá emitir un parte médico de confirmación de la baja que el trabajador tiene que presentar a la empresa.
En el caso de que la relación laboral con la empresa se hubiese extinguido estando de baja por contingencias comunes, será el propio interesado quien tendrás que presentarlo directamente en la mutua. El parte médico de alta será expedido por tu médico de cabecera y tendrás que presentarlo dentro de las 24 horas siguientes a tu empresa o, como hemos comentado anteriormente, en el caso en que tu relación laboral con la empresa se hubiese extinguido durante la situación de baja, deberás entregarlo en 24 horas a la mutua.
Cuando se está impedido para acudir al trabajo y se recibe asistencia sanitaria, se entra en el proceso denominado Incapacidad Temporal (IT), La incapacidad temporal es la situación en la que te encuentras cuando se está temporalmente incapacitado para trabajar y se precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Por este motivo, se tiene derecho a percibir una prestación económica (subsidio económico) destinada a paliar la ausencia de salario debido a la imposibilidad de trabajar. La mutua se ocupará de gestionar la incapacidad temporal y por tanto se encargará del seguimiento y control de su estado de salud, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los servicios públicos de salud en materia sanitaria.
Contactará con usted para interesarse por su estado de salud y tratar de colaborar en su restablecimiento, poniendo a su disposición todos los medios con los que cuentan para tratar de agilizar la realización de pruebas diagnósticas de manera que puedan ayudarle a curarse antes y pueda reincorporarse al ámbito laboral en las mejores condiciones.
A partir del día 16º de baja médica, será la mutua quien se encargue también del pago del subsidio económico. Con información de, @Ibermutuam : Mi empresa tiene las contingencias comunes con una mutua. – Revista Seguridad Social – Seguridad Social