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Que Se Considera Enfermedad Grave Para Permiso Retribuido?

Que Se Considera Enfermedad Grave Para Permiso Retribuido
Les dejamos un artículo de interesante lectura para perfilar la calificación de «enfermedad grave», que da derecho a la ausencia del puesto de trabajo. El artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad de ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante dos días, en caso de accidente o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  1. Esta fórmula es utilizada en términos similares por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la mayoría de convenios colectivos sin otra consideración.
  2. El problema surge cuando se trata de determinar qué se entiende por enfermedad grave, ya que ni uno ni otros (salvo alguna excepción) arrojan luz al respecto.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, en sentencia de 14 de enero de 1997 (recurso contencioso-administrativo núm.1601/1993) ya señaló que «la consideración de si una enfermedad es grave o no, a efectos jurídicos, es obvio que radica en una cierta potestad discrecional, pues deben valorarse las condiciones objetivas o subjetivas que concurren en cada caso, especialmente la condición del paciente, edad, estado físico, riesgo para su vida, etc.

  • No existe pues, un concepto definido de enfermedad grave, sino que en función de la trascendencia de la dolencia o enfermedad y en relación con las circunstancias anteriormente apuntadas, se podrá considerar como grave o no».
  • No hay que olvidar que la expresión «grave» es un concepto jurídico indeterminado, cuya interpretación ha de acomodarse a las circunstancias del caso y al sentido común.

De esta forma, como recoge la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Ciudad Real de 24 de noviembre de 2010, «parece evidente que para conceder dos días de ausencia al trabajo no debe exigirse una especial gravedad, de peligro para la vida o la integridad física, sino que debe abarcar todos aquellos casos en los que la presencia del familiar no sea un mero capricho, sino una necesidad real para prestar ayuda y acompañar al enfermo en estas difíciles circunstancias».

Más recientemente, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 32 de Madrid, de 7 de junio de 2013 entiende por tal enfermedad » aquella que ofrece una peligrosidad e importancia objetiva en función de criterios hermenéuticos como el origen, la sintomatología, el tratamiento y sus efectos».

No obstante, aunque de manera escasa, existen disposiciones que sí ofrecen una definición clara. Tal es el caso del Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, en cuyo artículo 9.2 se concreta la enfermedad grave como: Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona afectada durante un periodo continuado mínimo de tres meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un hospital o tratamiento en el mismo.

Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que bien limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, que bien la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Partiendo pues de las dificultades que existen con carácter general para definir el término «enfermedad grave», nos preguntamos si podría servirnos de orientación, aunque en principio solo en relación con los parientes menores de edad, el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el Sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en cuyo anexo se recoge un listado con 108 enfermedades que merecen la consideración de graves.

¿Qué se considera enfermedad muy grave para permiso retribuido?

El artículo 37.3 b) del RDLeg 1/1995 (TRET) establece la posibilidad de ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante dos días, en caso de accidente o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta fórmula es utilizada en términos similares por el Estatuto Básico del Empleado Público 1 y por la mayoría de convenios colectivos sin otra consideración.

  1. El problema surge cuando se trata de determinar qué se entiende por enfermedad grave, ya que ni uno ni otros (salvo alguna excepción 2 ) arrojan luz al respecto.
  2. Conviene recordar, antes de entrar en materia, que la enfermedad grave y la hospitalización (derivada o no de intervención quirúrgica) son dos supuestos distintos y separados, siendo perfectamente defendible que el convenio colectivo de aplicación mejore el régimen jurídico de uno y no del otro 3,

Teniendo en cuenta que la finalidad del permiso es la ayuda que se le ha de prestar a los padres, hijos, abuelos, hermanos o nietos 4 en tales circunstancias y que la RAE define la enfermedad como «la alteración más o menos grave de la salud» intentaremos en las siguientes líneas matizar el concepto, aunque como veremos, no es tarea fácil.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, en sentencia de 14 de enero de 1997 (recurso contencioso-administrativo núm.1601/1993) ya señaló que «la consideración de si una enfermedad es grave o no, a efectos jurídicos, es obvio que radica en una cierta potestad discrecional, pues deben valorarse las condiciones objetivas o subjetivas que concurren en cada caso, especialmente la condición del paciente, edad, estado físico, riesgo para su vida, etc.

No existe pues, un concepto definido de enfermedad grave, sino que en función de la trascendencia de la dolencia o enfermedad y en relación con las circunstancias anteriormente apuntadas, se podrá considerar como grave o no». No hay que olvidar que la expresión «grave» es un concepto jurídico indeterminado, cuya interpretación ha de acomodarse a las circunstancias del caso y al sentido común.

De esta forma, como recoge la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Ciudad Real de 24 de noviembre de 2010, «parece evidente que para conceder dos días de ausencia al trabajo no debe exigirse una especial gravedad, de peligro para la vida o la integridad física, sino que debe abarcar todos aquellos casos en los que la presencia del familiar no sea un mero capricho, sino una necesidad real para prestar ayuda y acompañar al enfermo en estas difíciles circunstancias».

Más recientemente, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 32 de Madrid, de 7 de junio de 2013 entiende por tal enfermedad «aquella que ofrece una peligrosidad e importancia objetiva en función de criterios hermenéuticos como el origen, la sintomatología, el tratamiento y sus efectos».

Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona afectada durante un periodo continuado mínimo de tres meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un hospital o tratamiento en el mismo. Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que bien limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, que bien la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Partiendo pues de las dificultades que existen con carácter general para definir el término «enfermedad grave», nos preguntamos si podría servirnos de orientación, aunque en principio solo en relación con los parientes menores de edad, el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el Sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en cuyo anexo se recoge un listado con 108 enfermedades que merecen la consideración de graves.

De su lectura llegamos a la conclusión que el listado está pensado para enfermedades de larga duración (en algunos casos irreversibles) que exigen un tratamiento continuado, por lo que, a priori, no debería identificarse exclusivamente enfermedad grave (tal y como aparece recogida en el ET, en el EBEP y en los convenios colectivos) con la lista cerrada del real decreto.

Sin embargo, no hay que perder de vista que a la fecha, ya existen disposiciones que han aprovechado el listado recogido en el Real Decreto 1148/2011 para evitar conjeturas y andar sobre seguro. Valga como ejemplo el Decreto 169/2013, de 14 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se regulan los complementos de las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia, en cuyo artículo 3 se regula el mencionado complemento económico hasta el 100% de las retribuciones durante la situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes que deriven de enfermedades graves, entendiéndose por tales los procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por personas adultas que estén contemplados en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio,

Acreditación de la gravedad de la enfermedad y documento probatorio En este aspecto hay que combinar dos principios difícilmente conciliables: la privacidad del enfermo, que no puede verse compelido a airear su problema de salud y la necesidad de comprobación por la empresa. En cuanto a la privacidad del enfermo, queda asegurada, ya que basta el parte médico en que se indique tan solo que la enfermedad es grave, sin que esté obligado el trabajador a aportar información adicional sobre el tipo de dolencia de que se trata 5,

Recordemos que la Audiencia Nacional en sentencia de 22 de enero de 2007, a propósito del permiso por hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ya avanzó que la información que debe facilitar el trabajador a la empresa no se halla condicionada a patología o acto sanitario concretos, introduciéndose la causa real en el mundo reservado de la intimidad sanitaria de la persona que, además, ni siquiera es la del trabajador, sino la de un tercero: el pariente.

¿Queda por tanto, en manos del facultativo y a su criterio determinar la gravedad de una enfermedad y constatarlo así en el correspondiente parte? Entendemos que sí, sobre todo a raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2014 en la que se señala, en relación con la interpretación del artículo 38 D) del Convenio colectivo de Grandes Almacenes, sobre la licencia o permiso retribuido en casos de hospitalización (dos días) y enfermedad grave (tres días), que no cabe introducir una especie de tercera forma equiparable para el acceso a los tres días, como sería la de enfermedad que exige intervención quirúrgica con hospitalización, mientras esa enfermedad no se califique –por el profesional de la medicina– como grave.

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Con esta resolución se restringe el acceso a los tres días a muchas patologías/alteraciones de la salud que precisando intervención quirúrgica y dando lugar a postoperatorios largos, no merecen la calificación de graves (operaciones de hernia, partos por cesárea, etc.).

Parece, por tanto, que el Supremo entiende por enfermedad grave, mientras el legislador no se moje, aquella que pueda comprometer la vida. Por último, es preciso hacer mención a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 32 de Madrid, de 7 de junio de 2013, en la que se señala, en relación con las enfermedades como el cáncer de mama, que las operaciones encadenadas que sean consecuencia de un mismo proceso patológico, deben dar lugar a permisos sucesivos cuando se sucedan cronológicamente los diferentes internamientos, mucho más cuando, tomando como referencia la doctrina contenida en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de enero de 2007 y las previsiones ideológicas y finalistas derivadas de la Ley Igualdad, las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización, que precisen reposo domiciliario, han de ser también tenidas en cuenta a los efectos debatidos en el presente litigio, con virtualidad jurídica propia, autónoma e independiente con respecto a anteriores intervenciones quirúrgicas.

El papel de los departamentos de personal A raíz de la publicación de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el tema de que tratamos se ha convertido en asunto especialmente sensible. Y decimos esto porque en la Comunidad de Madrid los departamentos de personal no pueden (o más bien, no deben) realizar valoraciones sobre la gravedad de la situación de salud de las personas con las que el trabajador tenga una relación de parentesco, ya que en ningún caso han de disponer de ningún dato referente a su estado de salud, enfermedad o similar 6,

  • Lo contrario podría suponer una infracción muy grave tipificada en el artículo 44 de la LOPD, sancionada con multa de 300.001 a 600.000 euros.
  • Así se desprende de la Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos (BOCM de 21 de enero de 2010) y de la nota aclaratoria dictada a raíz de su publicación.

¿Qué pasaría si el justificante emitido contiene alguna referencia al concreto problema de salud del pariente o allegado enfermo, en tanto se adaptan los procedimientos de las instituciones sanitarias públicas de la Comunidad de Madrid a lo establecido en la Instrucción 2/2009? En este caso, será el trabajador que debe justificar su ausencia, entendiendo que dispone del consentimiento del familiar o allegado enfermo, quien decidirá si lo presenta o no a su departamento de personal, considerándose que otorga su consentimiento para el conocimiento de esa información por el departamento de personal, si opta por presentarlo.

No podrá conservar tal documento o copia del mismo. Deberá elaborar una diligencia en la que haga constar que el trabajador ha justificado su ausencia al trabajo mediante la aportación del correspondiente documento, realizando, en su caso, una estimación del nivel de gravedad en base a la información aportada. Esta diligencia, que se incorporará al expediente de personal del trabajador, no podrá contener ningún dato relativo, directa o indirectamente, al problema concreto de salud del familiar o allegado. En su proceder, estará sujeto al deber de secreto, obligación que subsiste aún después de concluida la relación laboral.

Contenido del justificante Es necesario con carácter previo a su emisión obtener el consentimiento expreso del interesado, es decir, el consentimiento de la persona que ha sido intervenida o se encuentra enferma. En el supuesto de que la persona que guarda relación de parentesco o hecho con el trabajador no pueda prestar su consentimiento por encontrarse inconsciente, incapacitado o ser menor de edad, la unidad receptora de la solicitud de emisión del justificante deberá verificar tal situación con anterioridad a la emisión del mismo.

Debe ajustarse a lo establecido en el artículo 4.1 de la LOPD (datos pertinentes y no excesivos). No se podrán utilizar documentos clínicos o administrativos diseñados para otras finalidades (suelen contener referencias directas o indirectas al problema concreto de salud). Debe acreditar una determinada situación de salud del tercero que da derecho a la solicitud. En ningún caso puede hacer referencia a que el titular del derecho a la licencia ha «acompañado» al mismo. El supuesto de hecho que proporciona el derecho a la licencia es la situación objetiva de necesidad de asistencia requerida por el tercero. No es necesario que el justificante haga ningún tipo de referencia al solicitante que va a justificar su ausencia al trabajo. Deberá limitarse a recoger la identificación del familiar objeto de la asistencia sanitaria. Se incluirá una valoración de la situación de gravedad del caso concreto, pero no debiendo aportar información, de forma directa o indirecta, sobre el concreto problema de salud que se haya atendido. En este sentido, el justificante deberá incluir la valoración de la situación como menos grave, grave o muy grave. No podrá contener el diagnóstico, prueba o intervención realizada, ni la denominación del servicio que ha atendido al paciente. No debe hacerse constar en el justificante, en ningún caso, la relación de consanguinidad o afinidad, así como el grado de la misma, entre el solicitante del permiso y el paciente. Corresponderá a aquel acreditarlo por cualquier medio válido en derecho, adjuntando la prueba correspondiente, ante el departamento de personal competente. En ningún caso deberá aparecer en el justificante un código o similar en virtud del cual los departamentos de personal puedan asociar al pariente o a la persona con la que exista una relación de hecho con una determinada enfermedad.

Consideración final Si bien la Instrucción 2/2009 es de aplicación a los centros sanitarios integrados en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, es recomendable su extensión a todos los niveles, pues aún cuando aquella no se aplicara, seguiría siendo de aplicación la LOPD y su régimen sancionador.

No hay que olvidar que con independencia de la naturaleza pública o privada del centro sanitario que emita el justificante, o su ámbito territorial, el trabajador, o su familiar o allegado enfermo está facultado para promover el inicio de las correspondientes acciones por la autoridad de control en materia de protección de datos competente, en el caso de entender vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos.1 LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,

Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

  1. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  2. 2 Tal es el caso de la Resolución de 20 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo de la empresa ONCE y su personal (código de convenio núm.90003912011984) – BOE de 5 de septiembre de 2013-, en cuyo artículo 33 se establece: Artículo 33.

Permisos retribuidos, El trabajador tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: () c) Dos días laborables por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo el cónyuge no separado.

  1. La enfermedad se considerará grave cuando así sea dictaminada por un médico especialista, o exija hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
  2. 3 AN, Sala de lo Social, de 19 de noviembre de 2011,4 Por afinidad son parientes hasta el segundo grado los cónyuges de los hijos y nietos, así como los padres, abuelos y hermanos políticos.

De igual forma, en virtud de la STS, Sala de lo Social, de 18 de febrero de 1998, la afinidad en segundo grado comprende tanto a los hermanos del cónyuge como a los cónyuges de los hermanos.5 SAN, Sala de lo Social, de 19 de noviembre de 2011, núm.174/2011,6 Está fuera de toda duda que el padecimiento de una determinada enfermedad pertenece a la esfera de privacidad de la persona, por ser un dato íntimo que puede ser preservado del conocimiento ajeno, pues como ya indicó la STC de 23 de marzo de 2009, núm.70/2009, el derecho a la intimidad comprende la información relativa a la salud física y psíquica de las personas, quedando afectado en aquellos casos en los que sin consentimiento del paciente se accede a datos relativos a su salud o a informes relativos a la misma, así como en aquellos casos en los que habiéndose accedido de forma legítima a tal información, se divulga o utiliza sin consentimiento del afectado o sobrepasando los límites de aquel consentimiento.

¿Cuándo se considera que una enfermedad es grave?

1. Gral. Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.

¿Cuáles son las enfermedades graves?

¿Cubre el seguro de vida las enfermedades graves? – En tu seguro de vida de Caser, solamente la cobertura de fallecimiento está incluida de base. El resto de coberturas son opcionales, Entre ellas, las que se refieren a enfermedades graves. En este sentido, con nuestro seguro de vida con enfermedades graves incluidas tienes dos opciones a tu disposición:

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Cobertura de enfermedades graves para niños, Si a tu hijo se le diagnostica una enfermedad grave, recibirás el pago del capital garantizado en este caso. Hablamos de enfermedades como cáncer, parálisis, quemaduras graves, pérdida de extremidades, coma, tumor cerebral benigno, meningitis infecciosa, parálisis cerebral, fibrosis quística, distrofia muscular y diabetes mellitus tipo 1. Cobertura de enfermedades graves para adultos, Si se te diagnostica una enfermedad grave, recibirás el pago del capital garantizado. Las enfermedades graves contempladas son cáncer, infarto de miocardio, accidente cerebro vascular, insuficiencia renal y trasplante de órganos vitales.

¿Cuántos días me corresponden por enfermedad grave?

  1. Servicios e información
  2. Educación
  3. Permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar (PAS)

Que Se Considera Enfermedad Grave Para Permiso Retribuido Permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar (PAS) 1. Por accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.2. Accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.1.

Por accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso tendrá una duración de tres días hábiles y de cinco días hábiles cuando el hecho causante se produzca en distinta localidad.2. Accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles y de cuatro días hábiles cuando se produzca en distinta localidad.

En caso de enfermedad muy grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal tendrá derecho a dos días adicionales de permiso, retribuidos y no recuperables, una vez agotados los establecidos en el apartado 1), siempre que continúe concurriendo el hecho causante.

¿Qué es una enfermedad grave según la ley?

¿Qué es una condición de salud grave, de acuerdo la versión revisada de la Familia y Ley de Licencia Médica (‘FMLA’)? Una enfermedad grave es una enfermedad o condición médica, que puede ser mental o física, que requiere la atención hospitalaria o el tratamiento continuo por un proveedor de atención médica.

¿Cuántos días me puedo tomar por familiar enfermo?

Descripción del trámite Consiste en la comunicación de inasistencia del trabajador por enfermedad propia o de persona o familiar bajo su cuidado Destinatarios del trámite Personal no docente Lugar/es donde se realiza Dirección General de Personal y Haberes (DGPyH) ó Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios El trámite paso a paso Todo agente que incurra en inasistencias por causa de enfermedad propia, de familiar o persona a su cuidado, deberá dar aviso a la Oficina de Personal correspondiente a su lugar de trabajo hasta las ocho (8) horas si se desempeña en horario matutino o trece (13) horas, si cumple horario vespertino.

En toda comunicación de inasistencia que realice el agente por enfermedad propia o de persona o familiar bajo su cuidado, deberá indicar: -si se encuentra en condiciones de deambular: deberá comparecer en el día ante la Dirección de Salud en el horario de 11 a 15.00 hs. -o si se halla imposibilitado de hacerlo: deberá comunicar el domicilio en el cual se encuentra el agente o paciente, a los fines de ser examinado por el Médico Visitador.

No habiendo concurrido el médico visitador, el agente deberá justificar su inasistencia ante la Dirección de Salud mediante la presentación de un certificado médico particular debidamente estampillado cuando se trate de dos o más días, fijándose el plazo máximo de 24 hs luego de su reintegro.

  1. Cuando el agente sufra las consecuencias de una dolencia en el lugar de trabajo, y debiera retirarse antes de las tres horas de labor, deberá solicitar médico a domicilio ó concurrir a la Dirección de Salud.
  2. Los agentes que cumplen horario nocturno, en días sábados o no laborables, comunicarán sus inasistencias por razones de salud a sus jefes inmediatos con una antelación de dos (2) horas a su horario de desempeño y deberán concurrir a la Dirección de Salud al primer día hábil siguiente a la inasistencia.

Además deberá: 1- Completar el formulario.2- Notificar al superior.3- Presentar el formulario ante la DGPyH ó en el Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios, en los siguientes plazos: – tratándose de licencias por causales imprevisibles que no exceden de 3 días hábiles: el día posterior al de producida la inasistencia.

  1. Tratándose de licencias por causales imprevisibles que exceden de 3 días hábiles: a más tardar el cuarto (4°) día hábil,
  2. En los casos de enfermedad de corto tratamiento: las oficinas de Personal comunicarán a la Dirección de Salud de las inasistencias del personal.
  3. En los casos de enfermedad de largo tratamiento: las oficinas de Personal serán las encargadas de emitir la carta presentación de enfermedad de largo tratamiento a los agentes para ser presentadas ante la dependencia de Salud.

El médico verificará el estado de salud del agente y extenderá bajo su firma, en original y copia, el pertinente «parte médico». El original, con la firma del agente o de familiar directo en el supuesto de no poder hacerlo aquél, será entregado por el Médico a la Dirección de Salud.

  • La copia quedará en poder del agente.
  • El «parte médico» debe consignar los días de licencia aconsejados (en número y letras).
  • En el supuesto de que el tiempo estimado de recuperación supere cinco (5) días, deberá poner en conocimiento tal circunstancia al Director Médico de la Dirección de Salud, quien determinará los días de licencia a otorgar o si la dolencia debe considerarse como «enfermedad de largo tratamiento», en cuyo caso, deberá concurrir a la citada Dirección en la fecha que ésta indique y posteriormente presentar la respectiva solicitud por cada período acordado.

Cuando el responsable del Área Médica de la Dirección de Salud lo creyere conveniente solicitará la constitución de una Junta Médica a fin de determinar la dolencia y el tiempo de evolución de la misma. Cuando a juicio del médico examinante, la afección presentada por el agente o persona a su cargo o cuidado no impidiera el desempeño de sus tareas habituales; no compruebe enfermedad o no encontrare el agente en el domicilio denunciado, no justificará la inasistencia.

  • Ningún agente podrá reincorporarse a sus tareas habituales en tanto no cuente con el certificado de «alta» expedido por la Dirección de Salud.
  • Para el caso de enfermedad de largo tratamiento, el trabajador deberá: 1- Completar el formulario.2- Autorizar el formulario por el superior.3- Presentar el formulario en la DGPyH ó en el Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios, quien informará la situación de revista del agente y el encuadre de la licencia solicitada.4- Es atribución del Rector / Decanos / Director otorgar la licencia Formularios del trámite UNL – Solicitud de licencias o Justificacion de Inasistencia.pdf Normativa relacionadas con el trámite – Decreto 366/2006.

Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales. – Ordenanza C.S.4/2003. Responsabilidad de la Dirección de Salud. – Ordenanza Rector 7/1982. Normas relativas al otorgamiento de licencias, justificaciones de inasistencias y franquicias.

Dictamen Asuntos Jurídicos 9/91. Tareas Pasivas sin reducción horaria. Más información sobre el trámite Al trabajador que deba atenderse afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se le concederán hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes.

Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, será sin goce de haberes. Si por enfermedad el agente debiera retirarse del servicio, se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiere transcurrido menos de media jornada de labor, y permiso personal o excepcional, cuando hubiere trabajado más de media jornada.El trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria de hasta un año, con percepción del 100% de sus haberes por afecciones o lesiones de largo tratamiento que lo inhabiliten para el desempeño del trabajo.

Vencido ese plazo, subsistiendo la causal que determinó la licencia y en forma excepcional, se ampliará este plazo por hasta dos (2) nuevos períodos de seis meses con percepción del 100% de haberes, hasta dos períodos de seis meses más con percepción del 50% de los haberes, y otros dos de igual duración sin goce de haberes.

Para ello será necesaria la certificación de la autoridad sanitaria establecida para estos casos, que comprenda el estado de afección o lesión, la posibilidad de recuperación y el período estimado de inhabilitación para el trabajo. Si como resultado de las afecciones se declarase la incapacidad parcial, se requerirá certificación profesional de autoridad pública que determine el tipo de funciones que puede desempeñar, como así también el horario a cumplir, que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro horas diarias.

  1. Con esta certificación, la Institución Universitaria adecuará la labor a las recomendaciones efectuadas, debiendo abonar la retribución total por un lapso que no podrá extenderse por más de un año.
  2. Vencido ese lapso, se aplicarán las disposiciones relativas a la jubilación por invalidez.
  3. El trabajador dispondrá de hasta veinte (20) días corridos, en un solo período o fraccionado, en el año, con goce de haberes para atender a alguno de los familiares declarados a su cargo que sufra enfermedad o accidente que requiera la atención personal del trabajador, plazo que podrá extenderse hasta en 100 días adicionales, extensión que será sin goce de haberes.

Para la justificación de estos supuestos deberá presentar la certificación profesional con identidad del paciente y la referencia explícita a que requiere atención personalizada, todo lo que será certificado por el servicio médico de la Universidad.

¿Qué es una enfermedad crónica ejemplos?

Las enfermedades crónicas casi siempre se presentan en adultos mayores y a menudo se controlan, pero no se curan. Los tipos más comunes de enfermedades crónicas son el cáncer, la cardiopatía, el accidente cerebrovascular, la diabetes y la artritis.

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¿Que se entiende por enfermedad grave e incurable?

Artículo 3. Definiciones. – A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por: a) «Consentimiento informado»: la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que, a petición suya, tenga lugar una de las actuaciones descritas en la letra g).

b) «Padecimiento grave, crónico e imposibilitante»: situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.

En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.

  1. c) «Enfermedad grave e incurable»: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
  2. d) «Médico responsable»: facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.
  3. e) «Médico consultor»: facultativo con formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico responsable.
  4. f) «Objeción de conciencia sanitaria»: derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones.
  5. g) «Prestación de ayuda para morir»: acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple los requisitos previstos en esta Ley y que ha manifestado su deseo de morir. Dicha prestación se puede producir en dos modalidades:

1.ª) La administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente.2.ª) La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte.

¿Cuáles son los permisos retribuidos?

¿Qué es un permiso retribuido? – Los permisos retribuidos son aquellas ausencias que, con previo aviso y justificación, permiten ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, Se pueden dar por alguno de los motivos estipulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

  • También el Estatuto establece la duración de días, pero pueden ser ampliados por los convenios colectivos.
  • No hay que entender las fiestas laborales como permisos retribuidos, ya que no hay previo aviso ni justificación.
  • Las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales.

Puedes consultar aquí nuestro calendario laboral 2023.

¿Cómo solicitar un permiso no retribuido?

¿Cómo solicitar un permiso no retribuido? Si el Convenio Colectivo al que perteneces o alguna cláusula de tu contrato lo estipulan, podrás solicitar los permisos no retribuidos que contemplen. Lo más habitual será solicitarlo por escrito, rellenando un formulario que la propia empresa establezca o mediante una carta.

¿Cuántas veces se puede pedir permiso por ingreso hospitalario?

Cómo y cuándo disfrutar los permisos por hospitalización – Hay cuestiones en cuanto al desarrollo de este permiso que el Estatuto no especifica y que han quedado fijados por diferentes sentencias de los Tribunales del orden social:

No es obligatorio comenzar el permiso el primer día de la hospitalización. Se puede disfrutar en cualquier momento mientras dure la hospitalización, salvo que por convenio se fije el plazo que se tiene para iniciarlo. El alta hospitalaria, no supone la finalización del permiso si no hay alta médica, y el familiar permanece en reposo domiciliario. El permiso es por cada hospitalización y por cada familiar, y se tiene derecho a nuevo permiso cuando se repita la hospitalización, aunque sea por la misma enfermedad y sobre un mismo familiar. Los días se consideran naturales, y por tanto incluyen descanso semanal, festivos o vacaciones. Otra matización importante; los días son seguidos. El convenio puede mejorar estas reglas. Actualmente, las parejas de hecho no se equiparan al matrimonio a efectos del permiso por hospitalización, aunque por convenio colectivo pueden equipararse. La empresa puede exigir, para que haya derecho al permiso de cuatro días por desplazamiento, que haya al menos 200 km de ida y otros kilómetros de vuelta, desde el lugar de trabajo hasta el lugar de hospitalización.

Cuestión diferente es si nos referimos a un ingreso hospitalario de un hijo menor de edad cuando este se prolonga en el tiempo ya que en este caso las opciones se reducen y sólo cabría solicitar una excedencia. Para cualquier duda sobre este tema u otros relacionados, consúltalo en nuestro apartado de consultas frecuentes,

¿Qué pasa si falto al trabajo porque mi hija está enferma?

¿Me pueden sancionar o despedir por faltar al trabajo? – Aunque la ley o tu convenio colectivo no te reconozca el derecho a disfrutar de un permiso (retribuido o no) para poder cuidar de tu hijo enfermo, el empresario no podrá realizarte un despido disciplinario o aplicarte una sanción por faltar al trabajo por ese motivo.

¿Cómo pedir permiso para faltar al trabajo por enfermedad?

Como Pedir Permiso En El Trabajo Ejemplos? Asunto: Estimado Sr Reciba un cordial saludo. Por medio de la presente solicito permiso para ausentarme de mi puesto de trabajo los días. Ella recomienda escribir algo así como: Hola gerente, lamento no poder ir a trabajar hoy, tengo fiebre y estoy en la cama, o no me siento bien y no estaré en el trabajo hoy y espero volver mañana.

¿Cuántas veces se puede pedir permiso por ingreso hospitalario?

Cómo y cuándo disfrutar los permisos por hospitalización – Hay cuestiones en cuanto al desarrollo de este permiso que el Estatuto no especifica y que han quedado fijados por diferentes sentencias de los Tribunales del orden social:

No es obligatorio comenzar el permiso el primer día de la hospitalización. Se puede disfrutar en cualquier momento mientras dure la hospitalización, salvo que por convenio se fije el plazo que se tiene para iniciarlo. El alta hospitalaria, no supone la finalización del permiso si no hay alta médica, y el familiar permanece en reposo domiciliario. El permiso es por cada hospitalización y por cada familiar, y se tiene derecho a nuevo permiso cuando se repita la hospitalización, aunque sea por la misma enfermedad y sobre un mismo familiar. Los días se consideran naturales, y por tanto incluyen descanso semanal, festivos o vacaciones. Otra matización importante; los días son seguidos. El convenio puede mejorar estas reglas. Actualmente, las parejas de hecho no se equiparan al matrimonio a efectos del permiso por hospitalización, aunque por convenio colectivo pueden equipararse. La empresa puede exigir, para que haya derecho al permiso de cuatro días por desplazamiento, que haya al menos 200 km de ida y otros kilómetros de vuelta, desde el lugar de trabajo hasta el lugar de hospitalización.

Cuestión diferente es si nos referimos a un ingreso hospitalario de un hijo menor de edad cuando este se prolonga en el tiempo ya que en este caso las opciones se reducen y sólo cabría solicitar una excedencia. Para cualquier duda sobre este tema u otros relacionados, consúltalo en nuestro apartado de consultas frecuentes,

¿Qué se debe hacer cuando una enfermedad no está incluida en el listado de enfermedades profesionales?

Si la enfermedad no se encuentra en el listado y se sospecha que es producida por el trabajo, debe realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

¿Cuántos días de licencia se le otorga a un servidor a por enfermedad grave de su familiar directo?

LEY Nº 30012 (*) – Que, habiéndose solicitado la emisión del certificado médico necesario para el goce de la licencia prevista en la Ley Nº 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, el médico que suscribe la presente, cumple con indicar lo siguiente: Nombre del establecimiento y dirección: _ _ _

Datos del paciente Datos del familiar directo
Nombre: _ Documento de identidad:  DNI _  Carné de extranjería _  Pasaporte _  Otros (especificar) _ Nº de Historia Clínica: _ Nombre: _ Documento de identidad:  DNI _  Carné de extranjería _  Pasaporte _  Otros (especificar) _ Vínculo con el paciente:

 Padre  Madre  Hijo (a)
 Cónyuge  Conviviente
 Tutor  Curador

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_ Firma, CMP, Sello (*) El presente certificado médico tiene una vigencia de siete (7) días calendario contados a partir de su emisión.1527079-2

¿Qué dice el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores?

Permisos laborales – Se regulan en el, que señala que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Quince días naturales en caso de matrimonio. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Un día por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo o el ejercicio de la función como jurado. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

: El descanso semanal, las fiestas y los permisos laborales en el Estatuto de los Trabajadores.