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Que Se Cobra Estando De Baja Por Enfermedad?

Que Se Cobra Estando De Baja Por Enfermedad
Contenido o cuantía: Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

¿Qué es lo que se cobra estando de baja?

¿Cuánto se cobra estando de baja? – Como hemos comentado anteriormente, todo depende del tiempo que se esté. Desde el cuarto hasta el vigésimo día se cobra un 60% de la base reguladora ; a partir de entonces y hasta finalizar este periodo de baja temporal, se recibe un 75% de dicha base,

¿Quién te paga cuando estás de baja por enfermedad común?

Enfermedad común y accidente no laboral – El empleador deberá pagar al empleado desde el día 4 hasta el día 20 de la baja un 60 % de la base reguladora. A partir del día 21, será la mutua o la Seguridad Social quien pague al empleado, ahora un 75 % de la base reguladora.

¿Cuánto se cobra estando de baja y quién lo paga?

Quién paga la nómina de baja por contingencias profesionales – Este tipo de bajas son causadas por un accidente laboral o enfermedad profesional, Eso sí, este último concepto no está regulado. Sabemos que son las enfermedades contraídas fruto del trabajo realizado.

Por eso, debe ser consecuencia de las actividades especificadas en el cuadro de enfermedades profesionales. Si la enfermedad profesional no aparece en este cuadro, hay otra alternativa. Que su origen esté en la acción y gestión de los elementos o sustancias indicados en el cuadro de enfermedades profesionales.

Con cumplir una de estas dos condiciones, es una enfermedad profesional. El pagador está determinado por la duración de la baja. La empresa paga el primer día, mientras que la Seguridad Social pagará el resto, Mientras el primer día cobramos el salario habitual, el resto se reduce al 75% de la base reguladora.

Día 1 (comienza la baja) : la EMPRESA abona el salario habitual. Día 2 hasta fin de baja : paga la SEGURIDAD SOCIAL, abonando el 75% de la base reguladora.

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Conviene señalar que el convenio colectivo puede mejorar esta cuantía del 75%, En ese caso, el pago es compartido entre Seguridad Social (75%) y el empresario (el resto). Estas mejoras repercuten en los empresarios, que no podrá reclamarlas a la mutua o Seguridad Social. Que Se Cobra Estando De Baja Por Enfermedad

¿Cuándo se paga el 100 de una incapacidad?

*20206000396761* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20206000396761 Fecha: 13/08/2020 04:47:20 p.m. Bogotá D.C. REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Reconocimiento y pago de auxilio de incapacidad por Incapacidad general. RAD.20202060355792 del 31 de julio de 2020.

  1. En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el pago por incapacidad general, es decir los dos (02) primeros días que son a cargo del empleador si se pagan al 100% o al 66%, de conformidad con el Decreto Ley 3135 de 1968.
  2. Literal b) del artículo 18, y el Decreto 1083 de 2015 en el art 2.2.5.5.10 y 2.2.5.5.13, por lo anterior, requiere aclaración frente al pago de auxilio de incapacidad por Incapacidad general, me permito manifestarle lo siguiente.

La Ley 100 de 1993, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, señala: « ARTICULO 206 -. INCAPACIDADES, Para los afiliados de que trata el literal a. del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes ()» El Decreto 780 de 2016 1, artículo 3.2.1.10, parágrafo 1, frente al pago en incapacidad médica profesional, contempla: «PARÁGRAFO 1°.

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.

En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Lo anterior tanto en el sector pÃblico como en el privado.» De conformidad con la norma en cita, puede inferirse que, si la incapacidad del servidor es originada por enfermedad general, los primeros 2 días deben ser reconocidos por la entidad empleadora y los días que excedan serán reconocidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, es decir, por la respectiva EPS en la que se encuentre afiliado el empleado.

Así mismo, el Decreto Ley 3135 de 1968 2, refiere: « ARTÍCULO 18, AUXILIO POR ENFERMEDAD, En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad, las siguientes remuneraciones: a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes.

¿Qué se cobra estando de Baja Médica por Accidente de Trabajo?

PARAGRAFO, La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio. ()» El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función PÃblica», dispone: «ARTÍCULO 2.2.5.5.10 Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad.

  • Las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores pÃblicos se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
  • Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL, por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
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ARTÍCULO 2.2.5.5.13 Prestaciones económicas derivadas de las licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. Durante la licencia por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente.

Cuando la licencia por enfermedad general sea igual o inferior a dos (2) días se remunerará con el 100% del salario que perciba el servidor. A partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud.» De las anteriores disposiciones puede inferirse que el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general estarán a cargo del empleador hasta el segundo (2) día; a partir del tercer (3) día y hasta el día ciento ochenta (180), serán de competencia de las entidades promotoras de salud, EPS, en los porcentajes allí establecidos, es decir, 2/3 partes hasta el día 90 y 50% por los 90 días subsiguientes.

En consecuencia, el empleado incapacitado por enfermedad general recibirá el 100% del salario cuando la licencia tenga una duración inferior o igual a dos (2) días, a partir del tercer día percibirá las 2/3 partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del mismo por los 90 días siguientes.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector pÃblico; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

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El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ARMANDO LÓPEZ CORTES Director Jurídico Proyectó: Luz Rojas Revisó: José Fernando Ceballos Aprobó: Armando López Cortes 11602.8.4 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1.