¿Quién paga el salario de un trabajador de baja? – En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, l os costes de ese pago se reparten de la siguiente manera:
- En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario.
- A partir del 16º día a cargo de la Seguridad Social o de la mutua correspondiente.
El pago lo hace la propia empresa (en nombre de la Seguridad Social o de la mutua correspondiente a partir de determinado día de baja) y de la misma forma que pagaba los salarios. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el pago corre a cuenta de la Seguridad Social o de la mutua correspondiente.
¿Que paga la empresa por un trabajador de baja por enfermedad?
¿Qué paga una empresa por una baja por enfermedad común? – Durante el periodo de incapacidad temporal (conocido como IT) el trabajador no tiene derecho a percibir su salario. Pero ojo, esto no significa que se vaya a quedar sin cobrar nada. Durante este periodo, el trabajador recibirá una prestación por IT, En esta situación, el trabajador deberá tener en cuenta que:
Los tres primeros días de baja no cobrará nada. A partir del día 4 hasta el día 20 cobrará el 60% de su base reguladora.Desde el día 21 en adelante, cobrará el 75% de la base reguladora.
En cuanto a ti, como empresa, te tocará hacerte cargo de pagar dichos importes durante los primeros 15 días de baja, Pasada esta fecha, será l a Seguridad Social o la Mutua la encargada de pagar al trabajador, ? Importante: Si el convenio recoge que el trabajador debe recibir el 100% de su salario durante la baja, será la empresa la encargada de hacerse cargo del 25% restante.
¿Quién paga el sueldo de un trabajador en baja?
Quién paga la nómina de baja por contingencias profesionales – Este tipo de bajas son causadas por un accidente laboral o enfermedad profesional, Eso sí, este último concepto no está regulado. Sabemos que son las enfermedades contraídas fruto del trabajo realizado.
- Por eso, debe ser consecuencia de las actividades especificadas en el cuadro de enfermedades profesionales.
- Si la enfermedad profesional no aparece en este cuadro, hay otra alternativa.
- Que su origen esté en la acción y gestión de los elementos o sustancias indicados en el cuadro de enfermedades profesionales.
Con cumplir una de estas dos condiciones, es una enfermedad profesional. El pagador está determinado por la duración de la baja. La empresa paga el primer día, mientras que la Seguridad Social pagará el resto, Mientras el primer día cobramos el salario habitual, el resto se reduce al 75% de la base reguladora.
Día 1 (comienza la baja) : la EMPRESA abona el salario habitual. Día 2 hasta fin de baja : paga la SEGURIDAD SOCIAL, abonando el 75% de la base reguladora.
Conviene señalar que el convenio colectivo puede mejorar esta cuantía del 75%, En ese caso, el pago es compartido entre Seguridad Social (75%) y el empresario (el resto). Estas mejoras repercuten en los empresarios, que no podrá reclamarlas a la mutua o Seguridad Social.
¿Que te descuentan por estar de baja?
¿Cuánto se cobra cuando estás de baja por enfermedad común? Estar de baja por enfermedad común significa que nos encontramos en una que se da cuando no podemos trabajar durante un tiempo por una enfermedad como un resfriado o un accidente no laboral.
En este tipo de casos se declara una incapacidad temporal que conlleva una prestación económica que cubre la pérdida de rentas del trabajador que se encuentra de baja y está recibiendo asistencia sanitaria de la En el caso de encontrarte en esta situación debes saber que los primeros tres días de baja por enfermedad común no se cobra nada,
Una vez llegados al cuarto día se cobra el 60% de la base reguladora y, a partir del día 21, se cobra el 75%. Sin embargo, estos porcentajes pueden mejorar según el Convenio Colectivo de la empresa donde ser trabaja. En el caso de que estés más de 16 días sin trabajar debido a una enfermedad, será la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien abonará la prestación por incapacidad temporal.
- Para saber cuál es la base reguladora y calcular cuánto vas a cobrar estando de baja por enfermedad común deberás revisar tu última nómina y ver cuál es la base de contingencias comunes.
- Divídela entre el número de días del mes y multiplica el porcentaje que corresponda para saber cuánto cobrarás.
- Por ejemplo, si la base reguladora son 600 euros, tendrás que dividirlo entre 30 días.
El resultado es de 20 euros diarios. Este número se multiplica por 0,60 y resulta en 12, lo que cobrarás del día cuatro al día 20. A partir del día 21 serán 15 euros diarios. Sin embargo, debes tener en cuenta que si transcurre el plazo máximo establecido, recibes el alta médica, pasas a ser pensionista o no te presentas a los reconocimientos médicos, dejarás de cobrar la prestación.
¿Cuántos días de incapacidad paga la empresa?
*20206000396761* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20206000396761 Fecha: 13/08/2020 04:47:20 p.m. Bogotá D.C. REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Reconocimiento y pago de auxilio de incapacidad por Incapacidad general. RAD.20202060355792 del 31 de julio de 2020.
- En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el pago por incapacidad general, es decir los dos (02) primeros dÃas que son a cargo del empleador si se pagan al 100% o al 66%, de conformidad con el Decreto Ley 3135 de 1968.
- Literal b) del artÃculo 18, y el Decreto 1083 de 2015 en el art 2.2.5.5.10 y 2.2.5.5.13, por lo anterior, requiere aclaración frente al pago de auxilio de incapacidad por Incapacidad general, me permito manifestarle lo siguiente.
La Ley 100 de 1993, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, señala: « ARTICULO 206 -. INCAPACIDADES, Para los afiliados de que trata el literal a. del artÃculo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes ()» El Decreto 780 de 2016 1, artÃculo 3.2.1.10, parágrafo 1, frente al pago en incapacidad médica profesional, contempla: «PARÃGRAFO 1°.
En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros dÃas de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) dÃa y de conformidad con la normatividad vigente.
En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el dÃa siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Lo anterior tanto en el sector pÃblico como en el privado.» De conformidad con la norma en cita, puede inferirse que, si la incapacidad del servidor es originada por enfermedad general, los primeros 2 dÃas deben ser reconocidos por la entidad empleadora y los dÃas que excedan serán reconocidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, es decir, por la respectiva EPS en la que se encuentre afiliado el empleado.
Asà mismo, el Decreto Ley 3135 de 1968 2, refiere: « ARTÃCULO 18, AUXILIO POR ENFERMEDAD, En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad, las siguientes remuneraciones: a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) dÃas, y b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) dÃas y la mitad del mismo por los noventa (90) dÃas siguientes.
PARAGRAFO, La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio. ()» El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Ãnico Reglamentario del Sector de Función PÃblica», dispone: «ARTÃCULO 2.2.5.5.10 Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad.
- Las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores pÃblicos se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
- Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL, por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÃCULO 2.2.5.5.13 Prestaciones económicas derivadas de las licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. Durante la licencia por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente.
Cuando la licencia por enfermedad general sea igual o inferior a dos (2) dÃas se remunerará con el 100% del salario que perciba el servidor. A partir del tercer dÃa la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud.» De las anteriores disposiciones puede inferirse que el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general estarán a cargo del empleador hasta el segundo (2) dÃa; a partir del tercer (3) dÃa y hasta el dÃa ciento ochenta (180), serán de competencia de las entidades promotoras de salud, EPS, en los porcentajes allà establecidos, es decir, 2/3 partes hasta el dÃa 90 y 50% por los 90 dÃas subsiguientes.
En consecuencia, el empleado incapacitado por enfermedad general recibirá el 100% del salario cuando la licencia tenga una duración inferior o igual a dos (2) dÃas, a partir del tercer dÃa percibirá las 2/3 partes del salario durante los primeros 90 dÃas y la mitad del mismo por los 90 dÃas siguientes.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector pÃblico; asà como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección JurÃdica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artÃculo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ARMANDO LÃPEZ CORTES Director JurÃdico Proyectó: Luz Rojas Revisó: José Fernando Ceballos Aprobó: Armando López Cortes 11602.8.4 NOTAS DE PIE DE PÃGINA 1.
¿Cuántos días puedo estar de baja sin que me descuenten?
Durante los tres primeros días no se cobra nada. Del cuarto al vigésimo día se cobra un 60% de la base reguladora y a partir del día 21 y hasta el final de la incapacidad temporal lo que se cobra es el 75% de la base reguladora.
¿Cuál es el coste para la empresa de un trabajador de baja?
¿Quién paga en caso de baja por accidente laboral? – Cuando sucede un accidente de trabajo que obliga al empleado a ausentarse de su puesto por un tiempo, los pagos los asume íntegramente la empresa. Al igual que en las bajas por contingencias comunes, es posible que el convenio colectivo mejore las condiciones, especialmente el importe de la baja. El pago siempre lo realiza la empresa en la nómina, pero se hace como un «pago delegado » para poder compensarlo más tarde con los seguros sociales. Espero que después de leer este post, hayas aclarado tus dudas sobre qué gastos tiene una empresa con un trabajador de baja. Recuerda que, si lo necesitas, los asesores de Ayuda T Pymes están a tu disposición para esta y otras cuestiones laborales.
¿Cuántos días de incapacidad paga la empresa?
*20206000396761* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20206000396761 Fecha: 13/08/2020 04:47:20 p.m. Bogotá D.C. REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Reconocimiento y pago de auxilio de incapacidad por Incapacidad general. RAD.20202060355792 del 31 de julio de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el pago por incapacidad general, es decir los dos (02) primeros dÃas que son a cargo del empleador si se pagan al 100% o al 66%, de conformidad con el Decreto Ley 3135 de 1968. Literal b) del artÃculo 18, y el Decreto 1083 de 2015 en el art 2.2.5.5.10 y 2.2.5.5.13, por lo anterior, requiere aclaración frente al pago de auxilio de incapacidad por Incapacidad general, me permito manifestarle lo siguiente.
La Ley 100 de 1993, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, señala: « ARTICULO 206 -. INCAPACIDADES, Para los afiliados de que trata el literal a. del artÃculo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes ()» El Decreto 780 de 2016 1, artÃculo 3.2.1.10, parágrafo 1, frente al pago en incapacidad médica profesional, contempla: «PARÃGRAFO 1°.
En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros dÃas de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) dÃa y de conformidad con la normatividad vigente.
En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el dÃa siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Lo anterior tanto en el sector pÃblico como en el privado.» De conformidad con la norma en cita, puede inferirse que, si la incapacidad del servidor es originada por enfermedad general, los primeros 2 dÃas deben ser reconocidos por la entidad empleadora y los dÃas que excedan serán reconocidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, es decir, por la respectiva EPS en la que se encuentre afiliado el empleado.
- Asà mismo, el Decreto Ley 3135 de 1968 2, refiere: « ARTÃCULO 18,
- AUXILIO POR ENFERMEDAD,
- En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad, las siguientes remuneraciones: a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) dÃas, y b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) dÃas y la mitad del mismo por los noventa (90) dÃas siguientes.
PARAGRAFO, La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio. ()» El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Ãnico Reglamentario del Sector de Función PÃblica», dispone: «ARTÃCULO 2.2.5.5.10 Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad.
- Las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores pÃblicos se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
- Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL, por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÃCULO 2.2.5.5.13 Prestaciones económicas derivadas de las licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. Durante la licencia por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente.
- Cuando la licencia por enfermedad general sea igual o inferior a dos (2) dÃas se remunerará con el 100% del salario que perciba el servidor.
- A partir del tercer dÃa la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud.» De las anteriores disposiciones puede inferirse que el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general estarán a cargo del empleador hasta el segundo (2) dÃa; a partir del tercer (3) dÃa y hasta el dÃa ciento ochenta (180), serán de competencia de las entidades promotoras de salud, EPS, en los porcentajes allà establecidos, es decir, 2/3 partes hasta el dÃa 90 y 50% por los 90 dÃas subsiguientes.
En consecuencia, el empleado incapacitado por enfermedad general recibirá el 100% del salario cuando la licencia tenga una duración inferior o igual a dos (2) dÃas, a partir del tercer dÃa percibirá las 2/3 partes del salario durante los primeros 90 dÃas y la mitad del mismo por los 90 dÃas siguientes.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector pÃblico; asà como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección JurÃdica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artÃculo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ARMANDO LÃPEZ CORTES Director JurÃdico Proyectó: Luz Rojas Revisó: José Fernando Ceballos Aprobó: Armando López Cortes 11602.8.4 NOTAS DE PIE DE PÃGINA 1.